Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 122 Ahora bien, la escala de remuneración forma parte del sistema salarial de los servidores públicos, tal como lo establece el artículo 3º de la Ley 4ª de 1992, así: “El sistema salarial de los servidores públicos estará integra- do por los siguientes elementos: la estructura de los empleos, de conformidad con las funciones que se deban desarrollar y la escala y tipo de remuneración para cada cargo o categoría de cargos.”. Lo que ha de entenderse por “escala de remuneración” ha sido objeto de múltiples análisis a nivel doctrinario y jurisprudencial. Entre los prime- ros, cabe anotar al profesor Diego Younes Moreno, quien, en su libro “De- recho Administrativo Laboral”, definió dicho elemento en los siguientes términos: “Esta es la espina dorsal del sistema salarial y consiste en un ordenamiento numérico contentivo de los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el infe- rior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas, las que se reconocen por unidad de tiempo de servicio. 611 ”. Por su parte, esta Corporación, Sala de Consulta y Servicio Civil, en con- cepto No. 1518 A, de 13 de diciembre de 2004, sostuvo que: “… considera la Sala que la atribución conferida a las corpo- raciones administrativas territoriales en los artículos 300-7 y 313-6 de la Constitución Política para determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de los órdenes seccional y local, comprende úni- camente la facultad de establecer en forma sucesiva, numé- rica, progresiva y sistemática tablas salariales por grados, en donde se consignan la asignación o remuneración básica mensual para el año respectivo, teniendo en cuenta la clasi- ficación por niveles de los diferentes empleos -sobre la base además de que cada nivel tiene una nomenclatura específica de empleos y una escala de remuneración independiente, no involucrándose dentro de tal concepto la potestad de crear factores salariales diferentes. (…)”. Con base en lo anterior, se puede afirmar que el Alcalde del Municipio de Medellín mediante el Decreto No. 182 de 2002 estableció unos niveles de 611 Cita original n.º 5: Younes Moreno, Diego. Derecho Administrativo Laboral. Temis. Décima Edición. 2005. Pág. 127.

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