Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 121 Si bien FOGAFIN da origen a la oficialización de la entidad financiera, BANCAFE mantiene el régimen de derecho privado en las relaciones labo- rales con sus trabajadores, las cuales continúan rigiéndose por el Código Sustantivo del Trabajo, en virtud de lo señalado en el Decreto preceden- temente citado: y en el Decreto 910 de 2000, así lo sostuvo el H. Consejo de Estado en concepto de Radicado No. 1436: “En cuanto toca con el régimen laboral, el artículo 320.4 -nor- ma especial y, por tanto, de aplicación prevalente frente al ré- gimen ordinario sobre la materia-, implica que no obstante la oficialización de las entidades financieras, ocurrida en razón de la participación mayoritaria del Fondo en su capital, el cam- bio de naturaleza originado, precisamente, en la adquisición de acciones o ampliación de capital, no tiene la virtualidad de modificar los derechos laborales -legales o convencionales- de los trabajadores de la respectiva entidad, “por lo cual seguirán sujetos al régimen laboral que les era aplicable antes de di- cha participación”. Se trata, pues, de un mecanismo legal para garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores y la estabilidad de su régimen, sin atender la naturaleza jurídica que puede haberse transformado en razón a la composición del capital”. Es evidente que estas normas quisieron preservar el régimen de los tra- bajadores, respetando los derechos adquiridos a través de convenciones y demás acuerdos logrados a lo largo de su recorrido laboral y además, mantener su estabilidad sin atender la naturaleza jurídica por la modifi- cación accionaria del capital. Escalas de remuneración. Determinación y alcance Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda. Fecha: 03/12/2009 Radicado: 05001-23-31-000-2003-00304-01(0136-07) Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila Concepto citado: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Fecha: 13/12/2004 Radicado: 1518 A Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce
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