Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 118 Empresas de servicios públicos oficiales. Régimen laboral Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 21/09/2017 Radicado: 05001-23-31-000-2005-04191-01(0513-14) Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 29/04/1996 Radicado: 798 Ponente: César Hoyos Salazar La Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, radicación nú- mero 798 de 1996, sobre este tema específico, conceptuó: En relación con las empresas de servicios públicos oficiales, el mencionado artículo no fija expresamente el régimen labo- ral aplicable a sus servidores. Pero si dichas empresas son aquellas cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen el 100% de los aportes, debe entenderse que son socieda- des entre entidades públicas para desarrollar una actividad o industrial o comercial y por lo mismo, de conformidad con el artículo 4º del decreto ley 130 de 1976, se someten a las normas previstas para empresas industriales y comerciales del estado. En consecuencia, el régimen laboral de los servidores de una empresa de servicio público oficial es el indicado por el inciso 2º del artículo 5º del decreto ley 3135 de 1968, esto es el de trabajadores oficiales. Adicionalmente debe tenerse en cuen- ta que los estatutos de la empresa deberán precisar qué acti- vidades de dirección o de confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos. (...) A las empresas de servicios públicos oficiales organizadas como sociedades por acciones, con participación exclusiva de entidades públicas, se les aplica el régimen laboral de las em- presas industriales y comerciales del Estado, de manera que sus servidores son trabajadores oficiales y, excepcionalmente algunos de los que cumplan actividades de dirección o de

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz