Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 117 5.1. El aplicable a las personas que presten sus servicios laborales a las empresas de servicios públicos mixtas o privadas , o sea, en las que exista participación de capital pri- vado y estatal. Tienen el carácter de trabajadores particu- lares y están sometidas al Código Sustantivo del Trabajo . Esta es la situación de los trabajadores de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP y de las empresas CODENSA S.A ESP y EMGESA S.A. ESP, porque son empresas de servicios públicos mixtas; en consecuencia sus gerentes son particu- lares. 5.2. El régimen de las personas vinculadas por relación laboral a empresas industriales y comerciales del Esta- do , entidades descentralizadas cuyos propietarios no optaron para que su capital estuviera representado en acciones es el de trabajadores oficiales, sin perjuicio de que los estatu- tos de la entidad determinen qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos. 5.3. El régimen aplicable a las empresas de servicios pú- blicos oficiales cuyo capital representado en acciones perte- nece en su totalidad a entidades públicas, su representante legal tiene la calidad de servidor público. Este es el caso de la Empresa de Telecomunicaciones de San- tafé de Bogotá S.A. ESP, donde su representante legal ade- más es empleado público.” La Sala considera que al existir un vacío en la Ley 142 de 1994 sobre el régimen laboral aplicable en las Empresas de Servicios Públicos Ofi- ciales por acciones , el acto de creación puede establecerlo dentro de los límites señalados en la ley, es decir no se puede aplicar el régimen priva- do, porque el origen de la empresa es público y tampoco el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968 que sólo es aplicable a las Empresas Industriales del Estado, de manera que en los estatutos conforme al acto de crea- ción se debe determinar el régimen laboral aplicable a los empleados de la Sociedad.

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