Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 112 Por su parte, sobre este tópico la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto No. 1393 de 18 de julio de 2002, C. P. doctor Flavio Augusto Rodríguez Arce, sostuvo: “De todo lo anterior, se tiene que antes de la expedición de la Constitución de 1991, conforme a la reseña histórica, el siste- ma salarial y prestacional de los empleados públicos presen- taba las siguientes características: a. De 1886 a 1968. Según el texto original del artículo 62 de la Constitución de 1886, la ley determinaba las condiciones de jubilación y el Congreso de la República creaba todos los em- pleos y fijaba sus respectivas dotaciones (artículo 76.7). (...) b. A partir del acto legislativo No. 1 de 1968, el Congreso deter- minaba las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, así como el régimen de sus prestaciones sociales (art. 11). Sin embargo, se contempló la posibilidad de revestir “pro tempore” al Presidente de la Re- pública de precisas facultades extraordinarias para regular la materia (artículo 76.12). En todo caso, es claro que para esa época el régimen prestacional de los empleados públicos de todos los niveles –nacional, seccional o local- tenía única y ex- clusivamente carácter legal, no siendo viable su reconocimien- to mediante actos jurídicos de distinto contenido –acuerdos, ordenanzas, actas convenio o convenciones colectivas.”. En este orden de ideas, en vigencia de la Constitución Nacional de 1886 cualquier disposición referente a normas de carácter local como ordenan- zas, acuerdos municipales, resoluciones o acuerdos de establecimien- tos públicos, nacionales o departamentales, que regularan el régimen prestacional de los empleados públicos son contrarias al ordenamiento constitucional y legal; al igual que disposiciones de orden convencional. Empleados públicos del orden nacional. Liquidación de vacaciones y prima de vacaciones Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 17/10/2018 Radicado: 25000-23-25-000-2012-01121-01(2716-16) Ponente: William Hernández Gómez

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