Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 292 Los recaudos que hacen los organismos de tránsito por concepto de la venta de especies venales de tránsito constituyen tasas. Así lo precisa la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación en concepto ra- dicado bajo el número 1107 741 , de donde colige que están sujetas a los preceptos previstos en el artículo 338 superior, según el cual deben cal- cularse sus tarifas como recuperación de los costos de los servicios que se presten; y como tal pertenecen a la Nación, según lo consignó la men- cionada Sala en el mismo concepto, al decir: “…la percepción de algunos otros rubros no comprendidos en los derechos y los costos físicos recuperados con el recaudo por la venta de las especies venales por los organismos de tránsito y transporte clase “A”, no implica la modificación en la titula- ridad de los recursos los cuales continúan siendo de la Nación - Ministerio de Transporte - Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor - y, por tanto, forman parte del Presupuesto General de la Nación.” Por lo tanto, las especies venales de tránsito son las cosas o instrumentos que el Estado vende o pone a disposición de los ciudadanos por valores o montos que corresponden a tasas que se generan por la elaboración, la puesta a disposición de los interesados y los trámites que se surten ante los organismos de tránsito competentes a fin de obtener cualquiera de ellas y la correspondiente autorización para desarrollar la actividad de tránsito o transporte de que se trate, y cuya propiedad está en cabeza de la Nación, independientemente de que parte de su recaudo pase ser de los entes territoriales que por efecto de la delegación o descentralización queden a cargo de los trámites respectivos. En efecto, en el referido concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil, se advierte que: “ Lo anterior lleva a concluir la existencia legal de una sola función de expedición de especies venales cuya titularidad ha sido asignada por la ley (decreto 2171 de 1992, art. 35, numeral 15) al Minis- terio de Transporte - Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor - y autorizada su delegación en organismos oficiales o en funcio- narios públicos, lo cual se ha cumplido, respecto de algunas especies, por la Resolución 1888 de 1994 de la citada Dirección ( con la aprobación del Ministro ), para adquirir, elaborar, expedir y controlar algunas especies por parte de los organismos de tránsito y transporte clase “A” del orden las especies venales de tránsito allí mencionadas objeto de la medida administrativa ” (subrayas no son del texto) 741 Cita original n.º 3: Ibídem.

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