Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 95 De lo anterior se colige que la Banda Nacional, desde sus inicios, fue una Entidad inscrita al Ministerio de Educación Nacional, como una organi- zación de carácter docente en el ramo de la instrucción pública, cuyos integrantes tienen el carácter de profesores “para todos los efectos legales y fiscales”. Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal). Destinación de dividendos para el pago de pensiones Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera. Fecha: 22/11/2002 Radicado: 11001-03-24-000-2001-00220-01 (7228) Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 04/10/2001 Radicado: 1374 Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce Síguese de las anteriores consideraciones que dada su condición de ser parte del remanente acumulado de los ingresos generados por los dividendos cedidos a CAJANAL mediante la Ley 57 de 1964, y la destinación específica de esos ingresos al pago de pensiones, las acciones que posee esa entidad en la PREVISORA S.A. constituyen reserva pensional, luego deben ser trasladadas al FOPEP, para los fines de las funciones de éste en cuanto a la administración de ellas y los ingresos que las mismas generen y su eventual aplicación al pago de las pensiones de CAJANAL. A esta conclusión, justamente, arribó la Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto citado por la parte demandada y el Ministerio Público, radica- do con el Núm. 1374, de 4 de octubre de 2001, consejero ponente doctor Flavio Augusto Rodríguez Rodríguez [sic] Arce, al señalar en la respuesta dada al consultante que: “conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 490 de 1998, la Caja Nacional de Previsión – empresa industrial y comer- cial del Estado-, conforme al decreto 386 de 1988 debió invertir en el pago de pensiones – por estar afectados al pago de éstas – todos los dividendos originados en las acciones de su propiedad en la Previsora S.A., así como los cedidos en virtud de la Ley 57 de 1964, sin perjuicio que la titularidad de las acciones a que ésta se refiere la conserve la Nación - Ministerio de Salud. Ahora bien, el monto de las acciones adquiridas mediante distribución de di- videndos debe ser entregado, para cumplir la misma finalidad, al FOPEP o,

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