Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 94 sometidos a las normas previstas para los empleados públicos del orden nacional y, según las circunstancias a la carrera ad- ministrativa. 2. Es entendido que no todas las personas que integran el con- junto musical denominado Banda Nacional tienen carácter do- cente. Este calificativo debe aplicarse al personal de músicos mencionado en los literales a., b., c., d. y e. del artículo 1o. de la ley 67 de 1964 o sea al director, el músico mayor, los profe- sores solistas, los profesores de primera clase y los profesores de segunda clase. 3. El Instituto Colombiano de Cultura debe dar al personal de músicos de la Banda Nacional el tratamiento previsto en las disposiciones especiales relacionadas con este conjunto musi- cal y en el decreto 2277 de 1979, en cuanto regula un régimen especial para los docentes de educación primaria y secundaria. Ello por cuanto el legislador quiso que los músicos de la Ban- da disfrutaran de las prerrogativas reconocidas a los docen- tes.  Tales son, por ejemplo, los aspectos relacionados con es- tabilidad, ascenso, permanencia y vacaciones especiales (en lo pertinente arts. 11, 28, 31 y 67 del decreto 2277 de 1979 y art. 8o. del decreto 174 de 1982), la compatibilidad en la per- cepción de pensión y sueldo por servicios docentes (parágrafo del artículo 4o. de la ley 67 de 1964 y art. 1º. del decreto 606 de 1969), y la compatibilidad en las asignaciones que proven- gan del desempeño de varios empleos de carácter docente en establecimientos educativos ofíciales, con la condición de que no sean empleos de tiempo completo (decreto 1042 de 1978, artículo 32 literal a.). Respecto de la expresión “efectos legales y fiscales” que em- plea el artículo 4o. de la ley 67 de 1964, la misma se refie- re, en su orden a la aplicación a los profesores de la Banda Nacional de las regulaciones de orden legal previstas para el ejercicio de la profesión docente; y al tratamiento que las le- yes tributarios señalen para los docentes, observándose que en esta última materia la reforma tributario contenida en la ley 75 de 1986, no establece excepciones o régimen preferencial a favor de los docentes” 55 . 55 Cita original n.º 8: Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero po- nente: Javier Henao Hidron Bogotá, D. E., quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) Radicación número: 245 Actor: Ministerio de Educación Nacional

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