Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 93 Civil, y a las especiales consignadas en el decreto n.° 2285 de 1955 y en el artículo 5o. de la ley 29 de 1939”. (…) SE RESPONDE 1. La Banda Nacional (o Banda Nacional de Músicos de Bo- gotá) es desde 1968, cuando entró en vigencia el decreto - ley 3154 de dicho año, una dependencia del Instituto Colombiano de Cultura (COLCULTURA) integrada a su organización admi- nistrativa. Por disposición reiterada de la ley, la banda se considera como una organización de carácter docente en el ramo de la instruc- ción pública, así su estructura y modalidades no sean propia- mente las correspondientes a un plantel educativo.  Pero es indudable que el legislador ha querido expresar su voluntad en el sentido de que los músicos que la integran tengan el tra- tamiento otorgado a los docentes, con el fin de que puedan dis- frutar de los mismos derechos especiales que la ley establece para estos últimos. La Banda Nacional es una especie de escuela abierta en el campo de la interpretación musical y por eso, desde el año de 1913, sus músicos han tenido la denominación legal de profesores.  De donde puede ingerirse (sic) que el personal de músicos tiene también la calificación jurídica de empleados oficiales de régimen especial, por cuanto son leyes así mismo especiales las que en el transcurso de varias décadas ha ex- pedido para ellos el legislador, ordinario o extraordinario.  Son estas leyes las que se deben aplicar a dicho personal, de prefe- rencia, y en subsidio las contempladas en el Estatuto Docente o en otras disposiciones relacionadas con el régimen jurídico de los educadores. En cuanto a la inscripción en el escalafón, debe tenerse en consideración que los músicos de la banda nacional tienen pre- vistas unas categorías en la ley 67 de 1964, a las que perte- necen y dentro de las cuales pueden ascender.  Corresponde la reglamentación del concurso para el ingreso a dicha carrera, al Departamento Administrativo del Servicio Civil, por mandato del art. 7o. del decreto 832 de 1961. Respecto del personal de empleados de carácter administrati- vo de la Banda Nacional (en la ley 67 de 1964 son el secretario auxiliar, el chofer atrilero y el ayudante), éstos se encuentran

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