Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 92 Desde sus orígenes, la ley clasificó a los miembros de la Ban- da Nacional en diferentes clases y dio, a algunos de ellos, la denominación de profesores. Normas posteriores, tales como las leyes 6a de 1935, 134 de 1936, 29 de 1939, 43 de 1946 y 67 de 1964, y los decretos 320 de 1949, 2285 de 1955 y 832 de 1961, reorganizaron la Banda Nacional y fijaron asignaciones a sus integrantes, pero mantuvieron para los músicos la calidad de profesores. De las disposiciones mencionadas conviene destacar, en pri- mer término, el decreto 2285 de 1955, que en su artículo 2o. calificó a la “Banda Nacional de Músicos de Bogotá” como una organización de carácter docente en el ramo de la instruc- ción pública, reiterando que las personas que componen dicho conjunto musical tienen el carácter de profesores “para todos los efectos legales y fiscales”, y haciendo a continuación una excepción al régimen ordinario, al establecer que sus compo- nentes podrán disfrutar simultáneamente de la pensión de ju- bilación y del sueldo que estén devengando dentro de la Ins- titución, o como profesores en cualquiera otro establecimiento público docente. Las anteriores prescripciones fueron retomadas por el art. 4o. de la ley 67 de 1964, en los términos siguientes: La Banda Nacional de Músicos de Bogotá se considerará como una organización de carácter docente en el ramo de la instruc- ción pública. En consecuencia, todas las personas que componen ese con- junto musical, tendrán el carácter de profesores, para todos los efectos legales y fiscales. Parágrafo. - Los miembros de la Banda Nacional, que gocen de pensiones de jubilación a cargo del Estado, tendrán el derecho a percibir además de dicha pensión, la totalidad del sueldo que les corresponda de conformidad con el art. 1o. de la pre- sente ley, como profesores en cualquiera otro establecimiento público. Se destaca, en segundo lugar, el decreto 832 de 1961, que en su artículo 7o. determinó que “los miembros de la Banda Na- cional estarán sometidos a las normas generales establecidas o que establezca el Departamento Administrativo del Servicio
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