Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 90 la República y concluir que «en la ejecución de su presupuesto existe gestión fiscal», aspecto que no se discute por la demandante 51 . (...) Como se observa, la Contraloría General de la República, al determinar la Tarifa de Control Fiscal en cabeza del Banco de la República para la vigencia 2011, incluyó en la base gravable del tributo la totalidad de los gastos ejecutados en los presupuestos corporativo y de inversión, a pe- sar de que en estos se encuentran erogaciones que no hacen parte de las actividades de gestión fiscal de esa entidad, las cuales fueron precisadas en los precedentes judiciales citados y que son a las que estrictamente se debe remitir el ente de control. En efecto, la Sala anota que la Contraloría General de la República en los actos acusados determinó la Tarifa de Control Fiscal incluyendo el presupuesto de gastos ejecutado 52 al considerar que en la ejecución del presupuesto el Banco de la República cumple actividades de gestión fis- cal 53 , actuación que desborda los límites señalados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado antes trascrita y que desvirtúan el carácter excepcional y eventual del control fiscal previsto en el artículo 371 de la Constitución Política y en el numeral 7 del artí- culo 4 del Decreto Ley 267 de 2000. De esta forma le correspondía a la Contraloría General de la Repúbli- ca establecer la base gravable incluyendo únicamente el presupuesto ejecutado correspondiente a la actividad de gestión fiscal desarrollada por el Banco de la República, pues si bien en el estado de resultados se encuentran registrados todos los ingresos y egresos derivados de su existencia como persona jurídica, no todo el presupuesto ejecutado en esa vigencia corresponde al ejercicio de la actividad fiscal. 51 Cita original n.º 12: La Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado en el Concepto n.° 848 de 31 de julio de 1996, precisó las actividades u operaciones del Ban- co de la República, sobre las cuales la Contraloría General de la República ejerce control fiscal posterior y selectivo, con base en la sentencia C-469 de 1995, y asimismo efectuó una interpretación sobre el alcance del parágrafo de la parte resolutiva de la sentencia C-529 de 1993. La Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado en el Concepto n.° 848 de 31 de julio de 1996, precisó las actividades u operaciones del Banco de la República, sobre las cuales la Contraloría General de la República ejerce control fiscal posterior y selectivo, con base en la sentencia C-469 de 1995, y asimismo efectuó una interpreta- ción sobre el alcance del parágrafo de la parte resolutiva de la sentencia C-529 de 1993. 52 Cita original n.º 20: Folio 20 53 Cita original n.º 21: Folio 32
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