Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 88 ducidad de seis (6) meses, previsto en dicho decreto, sin una decisión en firme, se deberá declarar de oficio la caducidad.” 50 Mi convicción en este punto, repetidamente expuesta, es la de que debe seguirse y atenderse los criterios antes consignados, en el sentido de que la caducidad de la facultad sancionatoria corre mientras la decisión respectiva no adquiera firmeza, puesto que se trata de una forma de ejer- cicio de la facultad punitiva del Estado, en la cual no puede predicarse sanción alguna, con sus consecuencias, sin que esté en firme, tal como jurídicamente se sustenta en la sentencia de esta sala atrás reseñada, lo que resulta armónico con el carácter unitario del procedimiento adminis- trativo y con la reseñada jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencio- so Administrativo. Es tan fundada jurídica y axiológicamente esa posición que la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación terminó adoptándola como corolario después de un meticuloso y estructurado estudio del tema des- de los puntos de vista jurídico, jurisprudencial y doctrinal en el concepto atrás citado. (...) En esas circunstancias encuentro que si bien la decisión de fallo se en- cuentra enteramente ajustada a derecho, no lo está la glosada consi- deración del mismo y que, a mi juicio, la Sala debió examinar el punto de la prescripción de la acción sancionatoria prevista en el artículo 14 en comento a la luz de los lineamientos doctrinales y jurisprudenciales anotados, y de esa forma evitar equívocos o erróneas interpretaciones del fallo sobre la cuestión en comento, la cual, no está demás decirlo, es de sensible y vital importancia en la preservación del debido proceso y en la eficacia de la facultad de inspección y vigilancia que tiene el Estado sobre las actividades de las personas en Colombia. 50 Cita original n.º 5: Concepto de 25 de mayo de 2005, número de radicación 1632, con- sejero ponente doctor Enrique José Arboleda perdomo [sic]
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