Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 86 de 2000, expedidas por la Administración Local de Aduanas de Cali, por medio de las cuales se ordenó el decomiso de una mercancía importada por la actora, con el debido respeto quiero acotar a las consideraciones que sirvieron de fundamento a esa decisión lo siguiente: (...) De otra parte, cabe recordar que la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación analizó de manera exhaustiva el tema de la caducidad examinada en este proceso, habiendo concluido lo siguiente: “6. LA CORRECTA INTERPRETACIÓN DE LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS EN MATERIA DEL RÉGIMEN SANCIO- NATORIO DEL TRANSPORTE. INAPLICACIÓN DEL PRINCI- PIO DE FAVORABILIDAD. Ha quedado expuesto que la norma aplicable a la caducidad de la potestad sancionadora en materia de transporte es el ar- tículo 38 del Código Contencioso Administrativo, y que dentro de este término deben producirse y quedar ejecutoriados los actos definitivos que ponen fin al correspondiente proceso. Como se señaló al exponer las normas que han regulado el tema (punto 2) los decretos reglamentarios 1556 y 1557 de 1998, adicionaron al término de caducidad de tres años, que es el legal, la posibilidad de interrumpir la caducidad con la “notificación de la resolución de apertura de la investigación”. Estos decretos estuvieron vigentes hasta el 2003, con la ex- pedición del decreto 3366 de 2003, reglamentación que rige actualmente, la cual consagra el mismo término de caducidad del Código Contencioso Administrativo. De lo expuesto surgen estas conclusiones: a) Que la interrupción de la caducidad contemplada en los decretos reglamentarios citados, contraría el artí- culo 38 del C.C.A; y, b) Que para los procedimientos en curso sobre faltas co- metidas durante la vigencia de los decretos 1556 y 1557 de 1998, debe tenerse en cuenta el término de caducidad de tres (3) años sin que exista causal de interrupción de la misma. Para la Sala es claro que existe un solo término para el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración en materia del transporte, de tres años como ha quedado dicho, por lo cual

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