Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 83 También comprende a los empleados oficiales autorizados para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remu- neradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados; reco- nocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que ha- gan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias.” (Subraya la Sala) Del tenor literal se desprende claramente que los secretarios de la alcal- día, al igual que el Alcalde, ejercen autoridad política y administrativa por mando expreso de la ley, por lo tanto, prima facie, el cargo de Secretario de Planeación y Control Interno desempeñado por el actor tiene tal con- notación. La Corporación 48 ha indicado que “ Los referentes normativos más cerca- nos que se tienen en el ordenamiento jurídico para comprender los concep- tos de autoridad civil, política o administrativa, y que pueden ser emplea- dos por vía analógica, están dados por la Ley 136 del 2 de junio de 1994 ‘Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios’. Así mismo, ha disertado sobre el significado y el alcance de estos con- ceptos 49 para precisar que son manifestaciones del concepto más general de “autoridad pública”, que se refiere a la facultad de mando, imposición o “ imperium ” que la Constitución y la ley otorgan a determinados ser- vidores públicos e, incluso, a ciertos particulares, para fijar políticas o directrices, dictar actos o expedir órdenes que deben ser cumplidas obli- gatoriamente por sus subalternos y por los particulares, para la realiza- ción de los fines del Estado, y cuya ejecución puede lograrse mediante la imposición de sanciones y otras formas de coacción. 48 Cita original n.º 13: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 15 de febrero de 2011. Consejero Ponente: Enrique Gil Botero. Rad. Nº 11001-03-15-000-2010-01055-00(PI). 49 Cita original n.º 14: Sala Plena de lo Contencioso Administrativo: sentencias del 11 de febrero de 2008 (Rad. 2007-00287[PI]) y 15 de febrero de 2011 (Rad. 2010-01055[PI]; de la Sección Quinta de la misma Corporación: sentencias del 29 de abril de 2005 (Rad. 2003-00050), 14 de julio de 2005 (Rad. 3681), 28 de julio de 2005 (Rad. 2003-01122), 11 de junio de 2009 (Rad. 2007-00225) y 13 de diciembre de 2012 (Rad. 2011-00067), y de la Sala de Consulta y Servicio Civil: conceptos Nos. 413 del 5 de noviembre de 1991, 439 del 9 de junio de 1992, 1085 del 25 de febrero de 1998, 1352 del 31 de mayo de 2001 y 1831 del 5 de julio de 2007.

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