Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 82 ro de 2002 al 25 de abril de 2003 46 , esto es, dentro de los doce (12) meses anteriores a su elección como Alcalde de Tipacoque el 26 de octubre de 2003, en ese orden, solo resta por establecer si dicho empleo público implicaba autoridad civil, política y/o administrativa con miras a deter- minar si se estructuró la causal inhabilitante y si como consecuencia de ello el actor incurrió en la falta disciplinaria por la cual fue sancionado. Los artículos 188 a 190 de la Ley 136 de 1994 47 señalan lo que debe en- tenderse por autoridad civil, política y administrativa para los efectos de lo previsto en dicha ley, incluido el régimen de inhabilidades: “Artículo  188o. Autoridad civil. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones: 1. Ejercer el poder público en función de mando para una fi- nalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública. 2. Nombrar y remover libremente los empleados de su depen- dencia, por sí o por delegación. 3. Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o des- tituciones”. “Artículo  189o. Autoridad política. Es la que ejerce el alcal- de como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política. Tal autoridad también se predica de quienes ejerzan temporal- mente los cargos señalados en este artículo.” “Artículo  190o. Dirección administrativa. Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la al- caldía, los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales como superiores de los correspondientes servicios municipa- les. 46 Cita original n.º 11: Ver fl. 103 cuaderno anexo 1. 47 Cita original n.º 12: Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organi- zación y el funcionamiento de los municipios.

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