Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 80 desarrollo de las mismas, carece de todo efecto y nó [sic] crea- rá derechos adquiridos. Esta disposición con carácter perentorio, genera una compe- tencia exclusiva a cargo del Gobierno Nacional que además lo habilita en forma excluyente frente a los demás”. En relación con la aplicación de los convenios de la Organización Inter- nacional del Trabajo, OIT, ratificados por Colombia y que forman parte del bloque de constitucionalidad por previsión del artículo 93 Superior al tema que nos ocupa, en el Concepto 1355 de 2001 la misma Sala de Con- sulta precisó que los artículos 7 y 8 del Convenio 151 “ merecen especial consideración en razón a que las condiciones de empleo del sector público -funciones y remuneración - respecto de los empleados públicos, son de- terminados de manera unilateral por el Estado, aún en el caso de llegar el respectivo empleador estatal a acuerdos con un sindicato de empleados públicos o mixto, si fuere el caso, conforme al Convenio 151” (subrayas fuera de texto). Y agregó: “ estimular y fomentar procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, no significa desconocer la facultad unilateral que tiene el esta- do para determinar el régimen prestacional de los empleados públicos, sometidos a una situación legal y reglamentaria, cu- yas condiciones laborales, en lo fundamental, está predeter- minadas en el ordenamiento jurídico. El verdadero sentido y alcance de la norma dirigido a conseguir respuestas acerca de las condiciones de empleo, no significa que el régimen presta- cional de los referidos servidores pueda consagrarse mediante acuerdos- en el caso concreto sometido a consideración, sus- critos entre el Alcalde Mayor, quien no tiene potestad de fijar un régimen prestacional, y el sindicato -, pues lo cierto es que existe un imperativo constitucional (artículo 150.19.e), que con- fiere dicha facultad en forma exclusiva al Gobierno Nacional de conformidad con los principios y directrices trazados por la respectiva ley marco”.

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