Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 79 “Ahora bien, una situación es que se permita a las universi- dades gozar de autonomía en los asuntos del personal ad- ministrativo y otra distinta es que se desconozca el marco constitucional de la obligatoriedad y naturaleza de la carrera administrativa. Por lo tanto, los estatutos no podrán descono- cer el artículo 125 de la Constitución que ordena que los em- pleos públicos deben ser provistos por concurso de méritos y teniendo en cuenta las demás normas vigentes sobre las espe- cificidades del régimen de dichos empleados públicos.”. Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 23/09/2010 Radicado: 25000-23-25-000-2004-03685-01(0281-08) Ponente: Gerardo Arenas Monsalve Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 07/10/2010. Rad. 25000-23-25- 000-2004-05728-02(0254-09) Concepto citado 45 *: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 10/07/2001 Radicado: 1355 Ponente: Luis Camilo Osorio Isaza De la misma manera, en concepto de fecha 10 de junio de 2001, ante una consulta elevada por el Ministro de Educación sobre si es viable la exten- sión de primas extralegales, bonificaciones y auxilios a favor de emplea- dos públicos de universidades oficiales del orden nacional; la aplicación del Convenio 151 de la OIT y la Ley 411/97, respondió: “Por tanto tampoco es viable que en virtud del principio de au- tonomía universitaria, se extiendan en actos administrativos los beneficios acordados en las convenciones colectivas de tra- bajo, tales como primas extralegales, bonificaciones y auxilios a los empleados públicos sindicalizados, sin que la distinción del orden administrativo o docente, tenga relevancia jurídica porque la ley 4ª de 1992, prevé: Artículo 10. “Todo régimen salarial o prestacional que se esta- blezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la pre- sente ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en 45 *Nota editorial: La sentencia cita erróneamente la fecha del concepto 1355 del 10 de junio de 2001, cuando en realidad se trata del 10 de julio de 2001.
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