Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 74 Contencioso Administrativo, presentó ante el Tribunal Administrativo de Nariño, demanda de nulidad simple contra la Escritura Pública No 934 de 13 de diciembre de 1999, por la cual se constituyó la Asociación Nue- vo Estadio Pastusidad Tercer Milenio “ASMEPAS”; la Escritura Pública No 140 de 3 de marzo de 2000, por la cual se suscribió una reforma a los estatutos de dicha entidad; y la Escritura Pública No 778 de 10 de noviembre de 2000 por la cual se modificó el plazo de la construcción del nuevo estadio de fútbol de Pasto. (...) Mediante auto de 15 de junio de 2011, el Tribunal Administrativo de Na- riño rechazó la demanda, por cuanto las Escrituras Públicas No 934 de 13 de diciembre de 1999, 140 de 3 de marzo de 2000 y 778 de 10 de no- viembre de 2000, por las cuales se constituyó la Asociación Nuevo Esta- dio Pastusidad Tercer Milenio “ASMEPAS” y se reformaron sus estatutos, no son susceptibles de ser discutidas ante la jurisdicción contencioso administrativa. (...) 4.1. Régimen de las asociaciones El artículo 210 de la Constitución Política, dispone que las entidades te- rritoriales descentralizadas, únicamente pueden ser creadas por la ley o por autorización de la misma: (...) Por su parte el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, dispone la posibilidad de que las entidades estatales y los particulares constituyan asociaciones sin ánimo de lucro con la finalidad de desarrollar actividades y cometidos asignados por la ley. (...) De lo anterior se desprende que las asociaciones entre entes territoriales y particulares, tienen el carácter de entidades descentralizadas indirec- tas, por cuanto surgen producto de la voluntad asociativa de un ente público con intervención de un particular, previa autorización legal. Ahora bien, los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998, disponen que las asociaciones se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común. (...) Ahora bien, mediante providencia de 9 de noviembre de 2006, la Sala de Consulta y Servicio Civil (C.P. Flavio Augusto Rodríguez Arce), se pro- nunció respecto de la remisión realizada por el artículo 96 de la Ley 489
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