Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 68 dada para que pueda reanudar el procedimiento o actuación sobre la cual recaiga la medida». Norma que en esta oportu- nidad se conjugará armónicamente con los incisos 4.º y 5.º del artículo 230 ibidem, que autorizan al juez a «ordenar la adopción de una decisión administrativa» e «impartir órdenes o imponerles a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer». En aplicación de las normas mencionadas, se ordenará a la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, revisar junto con la Comisión Nacional del Servicio Civil, la actuación administrati- va adelantada por esta última en el marco de la Convocatoria 328 de 2015, y con fundamento en ello, proceda a provocar acto administrativo debidamente motivado en el que resuelva: i) Si avala o desaprueba todos y cada uno de los aspectos de la Convocatoria 328 de 2015, cuyas reglas están contenidas en el Acuerdo 542 de la misma anualidad, especialmente los relacionados con los requisitos y funciones de los empleos ofer- tados, así como la correspondencia entre estos y los ejes temá- ticos de las pruebas practicadas a los concursantes; y ii) Si dicha entidad tiene la voluntad de adherirse al contenido de lo resuelto en el Acuerdo 542 de 2015 que contiene las reglas del concurso público de méritos, y en consecuencia, suscribirse al mismo. Adicionalmente, se ordenará a la Comisión Nacional del Servi- cio Civil que envíe con destino a este proceso, copia de todos los antecedentes administrativos del Acuerdo 542 de 2015, es- pecialmente aquellos en donde consten las actuaciones admi- nistrativas adelantadas de manera conjunta con la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.» Con fundamento en los argumentos expuestos, este Despacho mediante el citado auto de 29 de marzo de 2017, ordenó a la CNSC, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 328 de 2015, y en consecuencia, abstenerse de continuar con la etapa de elaboración y publicación de listas de elegibles, hasta que se profiera la decisión de fondo en el presente asunto.

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