Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 67 entendido se debe realizar durante el trámite de una solicitud de medida cautelar, esto es, un estudio ab initio o sumaria cog- nitio, pues, anticiparía definitivamente una decisión de fondo, lo cual no es propio de esta etapa procesal. Por tal razón, no es posible realizar un pronunciamiento sobre este cargo en este momento procesal, y su resolución se efec- tuará al resolver el fondo del asunto, cuando se tengan todos los elementos de la litis integrados al expediente. De esta manera, no se ordenará la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 542 de 2015 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio del cual se ordenó aper- turarse formalmente la Convocatoria 328 de 2015. En este punto reitera la Ponente, que de conformidad con el ar- tículo 229 de la Ley 1437 de 2011, el juez o magistrado ponen- te si lo considera necesario puede decretar una medida cau- telar distinta a la solicitada por la parte demandante, cuando las considere necesarias para proteger y garantizar provisio- nalmente el objeto del proceso, la efectividad de la sentencia, y en general, restablecer el ordenamiento jurídico y amparar los derechos fundamentales de los asociados. En tal virtud, teniendo en cuenta que el proceso de selección iniciado por la Convocatoria 328 de 2015 se encuentra en sus fases finales, y que en todo caso, el estudio preliminar que se acaba de realizar evidencia que en el trámite de expedición del Acuerdo 542 de 2015, se incumplió el requisito contenido en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004; en aras de garantizar de mejor manera la protección del objeto del proceso y la efec- tividad de la sentencia, se dispondrá como medida cautelar, ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil suspender la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 328 de 2015 (Acuerdo 542 de 2015), y en consecuencia, abs- tenerse de continuar con la etapa de elaboración y publicación de listas de elegibles, hasta que se profiera la decisión de fon- do en el presente asunto. Así mismo, trae a colación el Despacho nuevamente el artículo 230 de la Ley 1437 de 2011, inciso 2.º, que permite al funcio- nario judicial decretar como medida cautelar la suspensión de un procedimiento o actuación administrativa, así como indicar «las condiciones o pautas que deba observar la parte deman-
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