Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 66 de la norma, cual es el de garantizar la efectiva coordinación y colaboración entre las entidades, como lo exigen los artículos 113 y 209 de la Constitución. En efecto, en los considerandos del Acuerdo 542 de 2015, se lee que fue la Secretaría Distrital de Hacienda la que solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la apertura de la convo- catoria a concurso, para lo cual certificó el número de empleos en situación de vacancia, así como sus funciones y requisitos. La lectura del mencionado acuerdo revela que la Secretaría Distrital de Hacienda conoció a cabalidad los ejes temáticos comprendidos en las pruebas a aplicarse a los concursantes, por lo que es posible inferir que también participó en la defi- nición de los mismos. Así mismo, señala el Acuerdo 542 de 2015, que la Secretaría de Hacienda conoció y avaló lo relacio- nado con los costos de financiación del proceso. Así las cosas, pese a que el requisito contenido en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 fue incumplido en el caso del Acuer- do 542 de 2015, pues, dicho acto administrativo, no obstante ordenar dar apertura a una convocatoria a concurso público de méritos para proveer varios empleos de carrera administrativa en la Secretaría Distrital de Hacienda, sólo fue suscrito por el señor Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil; en atención al criterio mantenido por la jurisprudencia de esta Corporación y por la doctrina en general, se hace necesario determinar si dicha omisión es, dadas las particularidades del caso, de naturaleza sustancial trascendental. Para ello, es menester estudiar, siguiendo la reiterada y pacífi- ca línea jurisprudencial antes expuesta, si la mencionada exi- gencia contenida en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 está orientada a la garantía de los derechos fundamentales de los concursantes y de los asociados en general; si el cumplimiento de dicho requisito hubiera significado un cambio sustancial en el sentido de la decisión administrativa contenida en el Acuer- do 542 de 2015; y en definitiva, si en virtud de los principios de eficacia y economía la omisión de la referida exigencia pue- de ser convalidada o subsanada en estos momentos por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda. Planteadas así las cosas, la dimensión del análisis normativo, jurisprudencial y probatorio que correspondería realizar, con- duce a un estudio tan profundo que dejaría de ser el que se ha
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