Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 65 Ahora, en relación con la posibilidad de que la CNSC abra el concurso por sí sola, a partir de una certificación expedida por el jefe de cada organismo o entidad respecto de la oferta públi- ca de su empleos de carrera, entendido que tal documento rem- plazaría la exigencia legal de que ambas entidades suscriban la respectiva convocatoria (pregunta 2), la Sala considera que esa opción no es viable, pues además de que la misma no está prevista en la ley, es claro que tal certificación no puede equi- pararse a la voluntad administrativa de la entidad que la ex- pide, para dar apertura al respectivo proceso de selección…”. De todo lo expuesto se concluye entonces, que el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 establece que las convocatorias a concurso público de méritos para proveer los empleos de la carrera ad- ministrativa, sean suscritas, es decir, expedidas, tanto por el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, como por el jefe de la respectiva entidad a la cual se encuentran adscri- tos los cargos a ofertarse en el proceso de selección. Análisis del caso concreto Descendiendo al caso en concreto, la revisión detallada, ex- haustiva e integral del Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, expe- dido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para convocar “a concurso abierto de méritos para proveer” varios cargos de carrera administrativa en la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, muestra al Despacho que si bien esta entidad par- ticipó activamente en la etapa de planeación y elaboración de las reglas del concurso, la convocatoria fue suscrita únicamen- te por el señor Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, sin la participación del Secretario Distrital de Hacienda, hecho que evidencia el incumplimiento de la aludida exigencia formal contenida en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Sin embargo, pese a haberse comprobado la circunstancia de que la Convocatoria n.° 328 de 2015 sólo fue suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, no se decretará la suspen- sión provisional de los efectos del Acuerdo 542 de 2015 que la contiene, puesto que, de acuerdo con las mismas motivaciones expuestas en dicho acto, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá participó activamente en la planeación del proceso de selección y en la elaboración de las reglas del concurso, por lo que es válido afirmar, que al parecer se cumplió con el propósito de dicha disposición, es decir, se logró el “efecto útil”

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