Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 63 limitada por el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, toda vez que la exigencia de la rúbrica del jefe de la entidad beneficiaria en la convocatoria, no atribuye a esta funciones propias de la Comisión, sino que constituye la garantía de que el proceso de estructuración de la convocatoria se efectuará conforme a los principios constitucionales de colaboración y coordinación interinstitucional, estipulados en los artículos 113 y 209 de la Constitución. Ahora bien, revisados los antecedentes legislativos de la Ley 909 de 2004, se encuentra que el proyecto aprobado en la Cá- mara de Representantes el 19 de junio de 2003, exigía en su artículo 31 que la convocatoria estuviera suscrita únicamente por el Jefe de la entidad beneficiaria, así se mantuvo en la ma- yor parte del proceso legislativo surtido para la expedición de la referida ley. Sin embargo, en segundo debate en el Senado de la Republica, se incluyó la firma del presidente de la Comi- sión Nacional del Servicio Civil como requisito de la convocato- ria por lo que el artículo que se aprobó contiene a expresión “la convocatoria deberá estar suscrita por el jefe de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el jefe de la entidad u organismo”. Luego de hacer un examen minucioso de las gacetas del Con- greso en donde constan como antecedentes todas las ponen- cias, debates que se adelantaron y el trámite de conciliación de los textos definitivos entre ambas cámaras, no se halló registro alguno de las razones que motivaron la redacción de la expre- sión señalada. Sin embargo, el Despacho infiere que la positivi- zación de dicha exigencia se produjo para alcanzar el efectivo cumplimiento y garantía de los principios constitucionales de colaboración y coordinación interadministrativa entre la Comi- sión Nacional del Servicio Civil y las entidades a las cuales se encuentran adscritas los cargos a ofertarse. En igual sentido se pronunció la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación en concepto de 19 de agosto de 2016, identificado con el número 2307, proferido en el expediente 1001-03-06-000-2016-00128-00, con ponencia del señor Con- sejero German Bula Escobar, al exponer los siguientes argu- mentos: “De acuerdo con esta disposición es claro que el acto de con- vocatoria exige la concurrencia de la voluntad administra- tiva tanto de la Comisión Nacional del Servicio Civil -encar-
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