Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 62 2016), promovido por la Señora Clara Cecilia López Barragán, también acumulado a esta foliatura. En el referido proveído se razonó de la siguiente manera: «Para resolver el planteamiento expuesto, considera pertinente la Ponente transcribir la norma invocada por la demandante como vulnerada, a fin de tener total claridad sobre lo establecido en el tenor literal de dicho texto normativo: « Artículo 31. Etapas del proceso de selección o concurso . El proceso de selección comprende: 1. Convocatoria . La convocatoria, deberá ser suscrita por la Co- misión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u orga- nismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los aspirantes. (…)”. La norma transcrita impone, tanto a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como a la entidad que busca proveer mediante concurso de méritos, empleados idóneos que ocupen de forma permanente las vacantes de su planta de personal, la obliga- ción de realizar todo el proceso de selección de madera conjun- ta y coordinada. En virtud de este deber de coordinación que se evidencia en el artículo citado, la suscripción de la convocatoria por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la entidad beneficiaria del proceso de selección, resulta ser un elemento esencial del acto administrativo de convocatoria, por lo tanto, un requisito de obligatorio cumplimiento, y no una mera formalidad como asegura la Comisión al oponerse a los argumentos de la de- mandante. En ese sentido, en criterio de la Ponente, la firma conjunta de la convocatoria constituye una garantía para la entidad bene- ficiaria, que da cuenta que el proceso de selección se efectuará conforme a la información suministrada a la Comisión Nacio- nal del Servicio Civil, respecto de aspectos tan particulares y concretos, como el número de cargos a ofertarse, sus requisitos y funciones y su ubicación en la planta. Así las cosas, la autonomía que la Constitución confiere a la CNSC para vigilar y administrar la carrera judicial no se ve
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