Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 615 Por esta razón, el acto debe motivarse con razones ciertas y convincentes que permitan verificar la verdadera necesidad de la Administración de recurrir a este mecanismo de contratación. Ahora bien, esta exigencia del legislador, respecto de la motivación del acto, resulta lógica, en la medida que las circunstancias le permitan a los responsables de la Administración proferirlo, de lo contrario, la Ad- ministración podría hacerlo verbalmente y con posterioridad constituir la prueba de esta situación en el informe que debe elaborar para el corres- pondiente control fiscal. De otra parte, de esta disposición se infiere que la declaratoria de urgen- cia puede referirse a uno o varios contratos que se funden en el mismo motivo; pero, en la motivación se debe hacer referencia específica a cada uno de los contratos que se vayan a celebrar con el objeto de señalar cla- ramente su causa y finalidad 546 . (…) En conclusión, la contratación por la vía de urgencia no puede ser una contratación abusiva, contraria a los principios de la contratación esta- tal, es decir, se debe garantizar la transparencia, la selección objetiva, la debida ejecución del contrato y el cumplimiento de las finalidades del mismo, esto es, prestar un buen servicio público a los administrados 547 . 546 Cita original n.° 4: Véase CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 4 de marzo de 1994. Radicado n.° 587. Consejero Ponente: Humberto Mora Osejo. 547 Cita original n.° 6: Véase CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 28 de enero de 1998. Cit. y Sección Tercera. Sentencia de 14 de junio de 2001. Expediente n.° 13793. Consejero Ponente: Ricardo Hoyos Duque.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz