Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 614 mediante la declaratoria de su terminación unilateral, cada vez que en- cuentre fundada la existencia de alguna de las causales de nulidad abso- luta expresamente previstas en los numerales 1º, 2º y 4º del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, sin que le sea posible ejercer tales atribuciones en situaciones diferentes a las expresamente previstas en la norma; es decir, cuando las causales sean otras. Urgencia manifiesta. Requisitos Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 07/02/2011 Radicado: 11001-03-26-000-2007-00055-00(34425) Ponente: Jaime Orlado Santofimio Gamboa Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 28/01/1998; 24/03/1995 y 04/03/1994 Radicado: 1073; 677 y 587 Ponente: Javier Henao Hidrón; Luis Camilo Osorio y Humberto Mora Osejo Por otra parte, para la Sala resulta claro que uno de los elementos esen- ciales de la urgencia manifiesta lo constituye la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se re- quiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios 545 . 2.2. En cuanto a los requisitos formales de la declaración de urgencia manifiesta, considera la Sala que ellos se desprenden nítidamente de la lectura de los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993. Así, en primer lugar, el legislador (artículo 42) exige que la urgencia ma- nifiesta se declare mediante acto administrativo motivado. Cabe señalar que dicho acto se enmarca dentro de las competencias discrecionales de la entidad contratante, puesto que pese a tener que sujetarse a requisi- tos formales, la declaración de urgencia depende completamente de los motivos de mérito o conveniencia que valore el respectivo funcionario. 545 Cita original n.° 3: En este sentido véase CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 28 de enero de 1998. Radicado n.° 1073. Consejero Ponen- te: Javier Henao Hidrón y el Concepto de 24 de marzo de 1995. Radicado 677. Conse- jero Ponente: Luís Camilo Osorio Isaza.
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