Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 611 acto administrativo debidamente motivado del jefe o represen- tante legal de la entidad respectiva, cuando se presenten los hechos prefijados en los numerales 1o., 2o. y 4o. del citado artículo 44. Además, se ordena la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre. En estos eventos, señalados expresamente por la ley y corres- pondientes a algunas de las causales de nulidad absoluta de los contratos estatales, la entidad debe acudir a sus atribucio- nes excepcionales para dictar actos administrativos unilatera- les, adicionales a aquellos que la ley prevé para la terminación unilateral de los contratos. En la actividad contractual de las entidades estatales, como es propio en este tipo de relaciones en que concurren volun- tades para la creación de obligaciones, procede el ejercicio de la autoridad administrativa manifestada en forma unilateral mediante la expedición de actos administrativos debidamente motivados, susceptibles de impugnación por vía gubernativa y del ejercicio de las acciones contenciosas pertinentes (nuli- dad, nulidad y restablecimiento del derecho y contractual), de acuerdo con las reglas del Código Contencioso Administrativo (art.87) y ley 80 de 1993 (art.77). Como la entidad estatal tiene la dirección general, el control y vigilancia administrativos de la ejecución del contrato, ella puede interpretar los documentos y estipulaciones contractua- les, modificar los contratos y “cuando las condiciones particu- lares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado”, con el objeto de evitar la paralización o afectación grave de un servicio público y asegurar la inmedia- ta, continua y adecuada prestación (ley 80 de 1993, art. 14.1.). La procedencia de la expedición del acto administrativo de ter- minación unilateral y anticipada del contrato estatal está pre- vista por el legislador cuando las exigencias del servicio públi- co lo requieran o la situación de orden público lo imponga; por muerte o incapacidad física permanente del contratista si es persona natural, por disolución de la persona jurídica del con- tratista; por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista o por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten el cumplimien- to del contrato (art. 17).
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