Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 610 Terminación unilateral del contrato por la existencia de causales de nulidad absoluta Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 25/02/2009 Radicado: 85001-23-31-000-1997-00374-01(15797) Ponente: Myriam Guerrero de Escobar Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 29/07/2013. Rad. 25-000-23- 26-000-1999-00881-01 (27243) / Sentencia del 11/12/2015. Rad. 20001-23-31-000-2001-00398- 01(26496) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 01/12/1999 Radicado: 1230 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo Sobre el tema, resulta pertinente traer a colación el pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al referirse a la facultad de la Administración para ordenar la terminación unilateral del contrato como consecuencia de haberse configurado las causales de nulidad absoluta, previstas en los numerales 1º, 2º y 4º del Estatuto Contractual, la Sala precisó lo siguiente: “Si bien la nulidad, esto es, la declaratoria de pérdida de va- lidez del contrato o de alguna de sus cláusulas es materia de definición jurisdiccional 543 , como quiera que la ley ha radicado bajo la competencia del juez administrativo la decisión sobre la nulidad absoluta o relativa del contrato celebrado por las en- tidades estatales (Código Contencioso Administrativo arts. 87 y 136 numeral 10º letras e) y f)), el legislador ha impuesto a la administración el deber legal de dar por terminado el contrato estatal, según el artículo 45 inciso 2º de la ley 80, mediante 543 Cita original n.° 10: “ La nulidad de un acto o contrato es en el derecho colombiano un asunto de definición jurisdiccional. Es el juez del contrato (administrativo o civil) o del acto administrativo el que puede anularlo por razones de ilegalidad. Si la administración lo hace queda la decisión viciada de incompetencia ”. (Sentencia de 10 del julio de 1990. Sección Tercera del Consejo de Estado. Exp.5.782).” (Nota original del concepto.)

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