Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 608 encuentra en la Ley 80 de 1993, artículos 14 (ya citado) y 17, cuyo texto es el que sigue: ARTÍCULO 17. DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL. La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la ter- minación anticipada del contrato en los siguientes eventos: 1o. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2o. Por muerte o incapacidad física permanente del contratis- ta, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídi- ca del contratista. 3o. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del con- tratista. 4o. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cum- plimiento del contrato. Sin embargo, en los casos a que se refieren los numerales 2o. y 3o. de este artículo podrá continuarse la ejecución con el ga- rante de la obligación. La iniciación de trámite concordatario no dará lugar a la de- claratoria de terminación unilateral. En tal evento la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en concordato. La entidad dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio. De acuerdo a los diversos pronunciamientos que esta Corporación ha destinado al entendimiento de este precepto, se trata de una de los múl- tiples modos de terminación del contrato estatal, específicamente una de sus formas anormales de extinción. 540 Mediante esta decisión admi- 540 Cita original n.° 51: Dice la doctrina que desarrolla esta clasificación, que los modos anormales de terminación del contrato se califican de ese modo porque “se deben a he- chos o circunstancias sobrevinientes” en donde “no se produce el agotamiento del objeto del contrato, su cumplimiento total, sino que la relación contractual se ve interrumpida, rota antes del momento correspondiente…” (Escola, Héctor Jorge. “Tratado Integral de los Contratos Administrativos” . Vol. I. Parte General. Depalma. Buenos Aires. 1977, p. 472). En pronunciamientos de esta Corporación, ver entre otros: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 4 de diciembre de 2006. Rad. 76001-23-31-000-1994-00507-01(15239). C.P. Mauricio Fajardo Gómez; y Subsección “A”. Sentencia del 9 de mayo de 2012. Rad. 85001233100020000019801.
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