Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 607 matizada y limitada 537 por las finalidades de la actividad contractual del estado encaminada a garantizar la prevalencia del interés general y la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos. De ésta forma y con sujeción a las disposiciones referidas, ya la Sec- ción Tercera de ésta Corporación había reconocido que el contrato esta- tal puede darse por terminado ya sea de forma normal o anormal, 538 en principio encuadrándose la terminación del contrato estatal por mutuo acuerdo en un modo intermedio de extinción del vínculo contractual. 539 Terminación unilateral del contrato. Naturaleza Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 02/05/2016 Radicado: 68001-23-15-000-2002-00265-01(31430)A Ponente: Danilo Rojas Betancourth Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 30/10/2013 y 14/12/2000 Radicado: 2150 y 1293 Ponente: William Zambrano Cetina y Luis Camilo Osorio Una de las potestades excepcionales de la contratación estatal estableci- das por el legislador es la terminación unilateral. Su sustrato jurídico se 537 Cita original n.° 8: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto n.° 2150 del 30 de octubre de 2013. 538 Cita original n.° 9: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 4 de diciembre de 2006, Exp. 15.239, Sección Tercera, Subsec- ción B, Sentencia del 22 de junio de 2011, Exp. 18.169, Sentencia del 26 de julio de 2012, Exp. 23.605, entre otras. 539 Cita original n.° 10: Al respecto, por medio de la Sentencia proferida el 4 de diciembre de 2006, Exp. 15.239, se señaló: Además se encuentra, como causal de terminación de los contratos de la Administración, el mutuo consentimiento de las partes, la cual se ubica en un estadio intermedio, puesto que no corresponde exactamente a los modos normales de terminación del contrato -puesto que al momento de su celebración las par- tes no querían ni preveían esa forma de finalización anticipada-, como tampoco corres- ponde en su totalidad a los modos de terminación anormal, dado que está operando la voluntad conjunta de las partes y ello forma parte esencial del nacimiento y del discurrir normal de todo contrato (artículo 1602 C.C.)” , entre otras Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 18 de noviembre 1999, Exp. 10.781.
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