Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 606 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 30/10/2013 Radicado: 2150 Ponente: Willia Zambrano Cetina Sobre éste punto se hace necesario precisar en primer lugar que la figura a la que se alude no fue definida ni regulada por la Ley 80 de 1993 razón por la cual por vía de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho estatuto y para efectos de determinar su naturaleza jurídica, le serán aplicables en- tonces las disposiciones previstas en la normativa civil y mercantil. Según lo dispone el artículo 1602 del Código Civil todo contrato legal- mente celebrado se constituye en ley para las partes contratantes y no podrá ser invalidado sino por mutuo consentimiento y por las causales previstas en la ley para ello. Por su parte, el artículo 1625 del mismo Estatuto civil establece que toda obligación podrá extinguirse mediante una convención o acuerdo por medio del cual las partes interesadas teniendo la capacidad para ello, consientan libremente tenerla como “nula.” 536 Pues bien, de las disposiciones referidas se logra evidenciar que uno de los modos para dar por terminado el contrato, o para extinguir las obli- gaciones derivadas del mismo, es el mutuo disenso o mutuo acuerdo al que llegan las partes para ello. Ahora bien, en tratándose de contratos estatales, además de tener en cuenta las disposiciones referidas y por medio de las cuales se le otorga a la facultad a las partes contratantes para que de mutuo acuerdo den por terminado el contrato o negocio jurídico celebrado, también debe tener- se en cuenta lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 norma que, entre otras, cosas faculta a las entidades estatales para que puedan celebrar los negocios jurídicos que permitan el ejercicio del principio de autonomía de la voluntad y que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades estatales. Así, se entiende que si bien en ejercicio de la actividad contractual estatal se reconoce el principio de la autonomía negocial, que a su vez faculta a las partes contratantes para que den por terminado el contrato estatal por mutuo acuerdo, la aplicación y ejercicio de dicho principio se ve 536 Cita original n.° 7: Por supuesto que la expresión “nula” que emplea el Código Civil no es técnica y ha de entenderse en el sentido de darlo por terminado.
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