Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 604 Responsabilidad por la no suscripción del contrato estatal Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 18/03/2015 Radicado: 47001-23-31-000-2001-00842-01(31618) Ponente: Jaime Orlando Santofimio Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 26/08/2015. Rad. 25000-23-26- 000-2002-02242- 01(33317) / Sentencia del 15/10/2015. Rad. 25000-23-26-000-2010-00184- 01(46903) / Sentencia del 30/08/2018. Rad. 25000-23-26-000-1999-00149-01(37638) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 03/03/1999 y 30/03/2006 Radicado: 1172 y 1723 Ponente: César Hoyos Salazar y Enrique José Arboleda 4.6.2. La no suscripción o firma del contrato implica [con base en el numeral 12 del artículo 30 y el 31 de la ley 80 de 1993] el deber de in- demnizar los perjuicios que haya podido padecer la entidad estatal 534 , cuya cobertura se hace efectiva, en principio, por medio de la garantía de seriedad tomada por el contratista con la propuesta presentada, de acuerdo con lo consagrado por el artículo 16 del decreto 679 de 1994, y en caso de superarse la misma podrá exigirse por acción judicial el mayor valor causado. 534 Cita original n.° 53: Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1172 de 3 de marzo de 1999, radicación 1172-99. “[…] La no suscripción del contrato estatal hace surgir una responsabilidad de los proponentes frente a la entidad pública, que se traduce en la indemnización de los perjuicios sufridos por ésta, que pueden consistir, por ejem- plo, en el valor de los estudios realizados para la licitación o concurso (análisis de la necesidad de los bienes a adquirir o de la factibilidad de la obra o servicio requerido por la entidad, pago de consultores o asesores, etc.), el costo de elaboración de los pliegos de condiciones o términos de referencia, la publicidad y los costos del proceso licitatorio, el mayor valor de los elementos o de la obra por la inflación o la pérdida de oportunidad en las importaciones de bienes y servicios, dado el transcurso de tiempo que necesariamente se presenta por la no firma oportuna del contrato, etc”.
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