Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 603 Requisitos habilitantes. Registro Único de Proponentes (RUP) Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 12/11/2014 Radicado: 25000-23-26-000-2002-01606-01 (29.855) Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 31/05/2019. Rad. 11001-03-26- 000-2011-00065-00(42282) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 20/05/2010 Radicado: 1992 Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo Ahora, es importante anotar que, en vigencia de la Ley 1150 de 2007, por regla general el cumplimiento de los requisitos habilitantes, es decir, de las condiciones mínimas para participar en el proceso de selección es certificado por el Registro Único de Proponentes –RUP-, de modo que la entidad no está facultada para solicitar documentos adicionales al oferente con el pretexto de constatar la información que allí se encuentra consignada y los demás participantes no pueden discutir, en el proceso de selección, la veracidad de los datos que constan en el mencionado registro 533 , según lo dispone expresamente el artículo 6 (numeral 6.1) ibídem, salvo las excepciones consagradas en la misma ley. Mediano Plazo, nuevo instrumento de política fiscal y presupuestal aplicable también a las entidades territoriales, el cual debe ser presentado en los departamentos anual- mente, en los distritos y municipios de categoría especial, 1 y 2, a partir de la vigencia de la ley 819, esto es, del 9 de junio del 2003 - en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 a partir de la vigencia 2005-, c) la fijación de un porcentaje mínimo del 15 % de apropiación presupuestal de la vigencia en que sea autorizada y d) la limitación tem- poral de la autorización al respectivo período de gobierno.” 533 Cita original n.° 20: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 20 de mayo de 2010, rad. 1.992.
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