Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 602 máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1 de la Ley 819 de 2003; iv) como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autori- zadas –vigencia presente-; v) cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departa- mento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo 531 . En concepto del 23 de octubre de 2003, exp. 1.520, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, precisó -respecto a las vigencias futuras ordinarias- que el Consejo Superior de Política Fiscal estaba fa- cultado para autorizar la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que el programa se inicie con presupuestos de la vigen- cia en curso, además para su procedencia deben observarse las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo, instrumento de política fiscal y presupuestal aplicable también a las entidades territoriales, el cual debe ser presentado anualmente en los departamentos, en los distri- tos y municipios de categoría especial, 1 y 2, a partir de la vigencia de la ley 819, esto es, del 9 de junio del 2003 -en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 a partir de la vigencia 2005-. Finalmente, debe contarse con un porcentaje mínimo del 15% de apropiación presupuestal de la vigencia en curso 532 . 531 Cita original n.° 2: “Artículo 10. Vigencias futuras ordinarias . El artículo 9º de la Ley 179 de 1994 quedará así: “El Confis podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vi- gencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: “a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley; “b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apro- piación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autoriza- das; “c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo.” 532 Cita original n.° 21: “El artículo 10° sobre vigencias futuras ordinarias, modifica el artículo 9º de la ley 179 de 1994, de cuya nueva regulación debe destacarse: a) la asig- nación de competencia al CONFIS para expedir el acto de autorización de la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras cuando se inicie con presupuestos de la vigencia en curso; b) la observancia de las metas plurianuales del Marco Fiscal de
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