Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 601 sentado la propuesta como ‘promesa de sociedad’ no la exime de la responsabilidad allí establecida 529 . Régimen presupuestal de los contratos Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 13/05/2015 Radicado: 08001-23-31-000-2001-01161-02 (28795) Ponente: Olga Mejía Valle De De la Hoz Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 23/10/2003 Radicado: 1520 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo Regulación de la Ley 819 de 2003: Modificación al régimen de vigen- cias presentes y futuras. La Ley 819 de 2003, que modificó las disposiciones de la Ley 179 de 1994 -incorporadas al Decreto 111 de 1996-, mantuvo la distinción entre vigencias presentes y futuras, pero introdujo una nueva: vigencias futu- ras ordinarias y vigencias futuras excepcionales 530 . El artículo 10 precisó que el Consejo Superior de Política Fiscal podrá autorizar la asunción de compromisos que afecten el presupuesto de las vigencias futuras siempre que: i) la ejecución inicie en la vigencia en curso, ii) su objeto se adelante en cada una de ellas, y se verifiquen estos otros requisitos: iii) el monto 529 Cita original n.° 24: Expediente N° 1283. C.P. Augusto Trejos Jaramillo. 530 Cita original n.° 19: La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia del 14 de julio de 2011, rad. 00032-02, explicó la distinción entre vigencias futuras excep- cionales y ordinarias, y la regulación autónoma que les correspondió a las entidades territoriales: “Los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 819 de 2003 (9 de julio), Capítulo II sobre Normas Orgánicas Presupuestales de Disciplina Fiscal, distinguen el caso de vigencias futuras ordinarias, referido a la asunción de obligaciones que afectan presu- puestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicia con recursos de la vigencia fiscal en curso (art. 10), del evento de las vigencias futuras extraordinarias, para ca- sos excepcionales, cuando se asumen obligaciones sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización (art. 11), exclusivamente para los casos de obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías de las concesiones. Así, se tiene que los artículos 10 y 12, respectivamente, regulan el procedimiento para apropiar vigencias futuras ordinarias de carácter nacional y territorial; y el 11 para apropiar vigencias futuras excepcionales únicamente de carácter nacional.”
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