Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 600 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 04/09/2000 Radicado: 1283 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo Esta Corporación ha considerado que la responsabilidad solidaria previs- ta para los consorcios en el artículo 7, numeral 1 de la Ley 80 de 1993 y, aplicable a otras clases de sociedad en virtud del parágrafo 3 de la misma norma, no solo opera para las sociedades ya constituidas en el momento de presentar oferta en la licitación pública, sino también para aquellas asociaciones oferentes que acudan al proceso de selección bajo un con- trato de promesa de sociedad (…). (...) Bajo este mismo razonamiento, en concepto de fecha 4 de septiembre de 2000 la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó: Algunos tratadistas opinan que la responsabilidad para efec- tos de las modalidades contenidas en el parágrafo 3o. del ar- tículo 7o. y en el parágrafo 2o. del artículo 32 de la Ley 80, es diferente cuando la oferta la presenta una sociedad ya consti- tuida –evento en el cual sería solidaria- o cuando se presenta bajo la figura de promesa de sociedad –donde la responsa- bilidad será de acuerdo con el tipo de sociedad que se cree después de la adjudicación- motivo por el cual estiman que la primera de las citadas no tendrá aplicación en la práctica por ser desventajosa para los contratistas. Por el contrario, la Sala considera que en uno u otro caso los proponentes han de responder en forma solidaria, habida cuenta de que el riesgo previsto por el legislador respecto de esta modalidad de socie- dad no desaparece por el hecho de que esta se constituya con posterioridad a la presentación de la oferta, pues lo que se tuvo en cuenta en el momento de consignar la norma, fue que por tener objeto único y duración limitada su patrimonio no llegue a resultar insuficiente para cubrir las multas, indemnizaciones o sanciones que puedan presentarse por el incumplimiento de la propuesta o la inejecución del contrato (…). La promesa de sociedad que presentó la firma beneficiada con la adjudicación (…) se encuentra regulada por el parágrafo 3o. del artículo 7o. de la ley 80/93, toda vez que su constitución obedeció a la ce- lebración y ejecución del contrato de concesión adjudicado por el INVÍAS, y por tanto su responsabilidad es la señalada para los consorcios tal como lo prevé la citada norma. El haber pre-
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