Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 599 Promesa de sociedad. Responsabilidad solidaria Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 01/08/2016 Radicado: 25000-23-26-000-2000-01778-01(29204) Ponente: Danilo Rojas Betancourth Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 17/05/2001 Radicado: 1346 Ponente: César Hoyos Salazar En consecuencia, aunque de acuerdo con la regulación legal del régimen de sociedades, contenido en el código de comercio, la responsabilidad de las sociedades anónimas no se extiende a sus socios sino hasta el monto de sus respectivos aportes 527 , cuando se trate de las sociedades confor- madas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estata- les regidos por la Ley 80 de 1993 –que, entre otras cosas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 41 son intuitu personae-, la responsabilidad de sus socios será la misma que se puede exigir a los miembros de un consorcio, en los términos dispuestos por el artículo 7º del referido es- tatuto, es decir, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato 528 . Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 30/08/2018 Radicado: 25000-23-26-000-1999-00149-01(37638) Ponente: María Adriana Marín 527 Cita original n.° 41: Artículo 373, C. de Co. 528 Cita original n.° 42: “(…) las personas que suscriban el documento de intención con- sistente en una promesa de contrato de sociedad cuyo perfeccionamiento se sujetará a la condición de que el contrato se le adjudique, quedan comprometidas solidaria- mente por las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato hasta cuando se cumpla íntegramente el objeto de aquella y éste. Por tanto, si durante el desarrollo de la propuesta o del contrato adjudicado uno o varios socios de la sociedad constituida transfieren su parte de interés, cuotas o acciones en ella a un tercero, dicho socio o socios no quedan por ese hecho liberados de la responsabilidad solidaria, por cuanto ella tiene su fuente en la ley, y no es en relación con las obligaciones que emanan del contrato de sociedad sino de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato, a las cuales quedan ligados los socios desde el momento en que suscriben el documento de intención” Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 17 de mayo de 2001, rad. n. o 1346. C.P. César Hoyos Salazar.

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