Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 59 jo por el desconocimiento de los principios constitucionales de igualdad y libre competencia económica y de la exigencia legal de otorgamiento del permiso mediante concurso, que debieron ser acatados al momento de ejercerse la potestad reglamentaria. El efecto inmediato del fenómeno descrito es también la des- aparición del ordenamiento jurídico de esas disposiciones, lo cual conduce a que la administración pierda el sustento nor- mativo para otorgar con base en ellas nuevas autorizaciones o prórrogas a los permisos existentes, visto ahora desde el ángulo de la carencia de validez de dichas normas. 5. 2. Efectos del fallo de nulidad sobre situaciones parti- culares y concretas. Si bien el juzgamiento de la legalidad del acto administrativo general se realiza respecto de la ob- servancia o no de las normas legales a las cuales debía suje- tarse su expedición, esta situación jurídica debe distinguir- se de la intangibilidad de los actos individuales producidos durante su vigencia, pues en aras de la seguridad jurídica de las relaciones del Estado con sus administrados, la deci- sión no debe afectar la existencia, fuerza ejecutoria y validez de dichos actos administrativos de carácter particular. En efecto, es bueno recordar que están de por medio situaciones jurídicas consolidadas o derechos adquiridos que han de ser garantizados, máxime cuando esos actos continúan ampara- dos por la presunción de legalidad (…) En el caso consultado, se garantizan sólo aquellos derechos que se derivan de la autorización, en los términos del artículo 3°.5, inciso 2° de la ley 105 de 1993. En consecuencia las empresas autorizadas para prestar el “servicio preferencial de lujo” continúan amparadas por ellos, mientras tales actos no sean suspendidos o anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no sean revo- cados o expire el término inicial de tres (3) años previsto en dichas decisiones. Por último, pueden desaparecer también del ordenamiento jurídico, por cancelación del permiso como sanción, según las causales contempladas en el artículo 48 del Decreto 3366 de 2003, previo el procedimiento señalado en el mismo decreto”.
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