Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 598 la Sala le atribuye a la noción de ‘ poderes excepcionales’, expresiones que, por tanto, resultan iguales en sus aspectos lingüístico, fonético y gramatical pero difieren en cuanto a su contenido o aspecto material. “En efecto, según se desarrolló anteriormente, de conformi- dad con la ratio decidendi de la Sentencia C-1436 de 2000, en esa ocasión la Corte Constitucional –bueno es reiterarlo– asimiló o identificó los ‘ poderes excepcionales’ que en materia de contratación se encuentran consagrados a favor de las en- tidades estatales, con el conjunto de facultades –y exclusiva- mente esas– que la Ley 80 de 1993 consagra en su artículo 14. “Por el contrario, para la mayoría de la Sala los poderes ex- cepcionales o tradicionalmente conocidos también como exorbitantes –en cuanto exceden la órbita que integra el marco dentro del cual se desarrollan los contratos que, en pie de igualdad jurídica, celebran los particulares entre sí, de conformidad con la teoría general de los contratos–, corresponden a la totalidad de facultades, atribuciones o competencias que autorizan a las entidades estatales contratantes –en la esfera de los contratos de derecho pú- blico– para adoptar decisiones unilaterales que resultan vinculantes para los particulares contratistas quienes no se encuentran en un plano de igualdad sino de subordina- ción jurídica respecto de su contratante la Administración Pública, a la cual le corresponde velar por el interés general cuya satisfacción se encuentra inmersa en la celebración y consiguiente ejecución de cada contrato estatal. (…) tencia del 30 de noviembre de 2006, expediente n.° 30832. Consejero Ponente: Alier E. Hernández Enríquez. (4) Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 11 de diciembre de 1989, expediente 5.334. (5) Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de Junio 22 de 2000, expediente 12.723. Consejera Ponente María Elena Giraldo Gómez. (6) Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de Agosto 31 de 2006, expediente 14.287. (Negrillas fuera de texto) (Lo resaltado está fuera del texto, y corresponde a explicación sobre la posición de la mayoría de la Sala)

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