Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 595 Pliego de condiciones. Prohibición de trato discriminatorio Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera. Fecha: 26/04/2006 Radicado: 73001-23-31-000-1997-04707-02(15188) Ponente: Maria Elena Giraldo Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 05/06/2008. Rad. 15001-23-31- 000-1988-08431-01(8031) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 14/09/2001 Radicado: 1373 Ponente: Ricardo Hernando Monroy Church La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto de 14 de septiembre de 2001 524 expuso claramente la posibilidad de que las entidades contratantes incluyan dentro de los PLIEGOS DE CONDICIO- NES reglas no previstas en la ley 80 de 1993, reiterando así el carácter marco de la ley de contratación y el ejercicio de la autonomía en la ges- tión contractual por parte de la entidad contratante; dijo: “Dentro de los pliegos de condiciones la administración deter- mina las reglas básicas tanto del negocio jurídico a celebrarse, como aquellas que rigen la selección de oferentes, las cuales deben ser objetivas, justas, claras y completas de manera tal que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índo- le, aseguren una escogencia objetiva, eviten la declaratoria de desierta de la licitación o concurso, no induzcan a error a los proponentes y contratistas e impidan la formulación de ofreci- mientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad, conforme lo dispone el artículo 24.5 literales b) y e). Conforme a lo anterior, las autoridades contratantes en los pliegos de condiciones pueden incluir, además de los criterios indicados en la ley, otros factores que deban tenerse en cuen- ta, de conformidad con el objeto del contrato, así como la pon- deración o calificación que se asigna a cada uno de ellos en 524 Cita original n.° 18: Consulta n.° 1373. Solicitante: Ministro de Justicia.

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