Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 592 Pacto arbitral. Naturaleza Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 27/06/2012 Radicado: 47001-23-31-000-1996-5011-01(21575) Ponente: Mauricio Fajardo Gómez Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 02/05/2013. Rad. 41001-23-31- 000-1991-05990-01(22508) / Sentencia del 18/04/2013. Rad. 85001-23-31-000-1998-00135- 01(17859) / Sentencia del 26/07/2013. Rad. 25000-23-26-000-2003-00424-01(27595) / Senten- cia del 23/09/2013. Rad. 25000-23-26-000-2002- 01727-01(29215) / Sentencia del 09/10/2013. Rad. 47001-23-31-000-2003-00777-01 (28031) / Senten- cia del 12/02/2014. Rad. 25000-23-26-000-2002- 01054-01(28951) / Sentencia del 04/11/2015. Rad. 25000-23-26-000-2003-00737-01(34368) / Senten- cia del 26/11/2015. Rad. 27001-23-31-000-2007- 00084-01(39065) / Sentencia del 26/11/2015. Rad. 52001-23-31-000-2009-00332-00(40383) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 24/06/1996 Radicado: 838 Ponente: Roberto Suárez Franco El Consejo de Estado se ha pronunciado en múltiples providencias acer- ca de la naturaleza del pacto arbitral y ha concluido que el mismo siem- pre debe ser expreso, puesto que no se presume y que su finalidad, de trascendental importancia, tiene por objeto entre otros, el de habilitar a los árbitros para conocer de la respectiva controversia, así como delimitar o definirles su competencia. Así, en providencia del 24 de junio de 1996, la Sala de Consulta y Servicio Civil explicó: “1. El pacto arbitral Es un acuerdo de voluntades, mediante el cual las partes con capacidad para transigir, se obligan a someter sus diferencias susceptibles de transacción a la decisión de un cuerpo cole- giado integrado por árbitros, investidos transitoriamente de la función de administrar justicia, para proferir un laudo que
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