Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 591 No obstante, aún en relación con esos requisitos habilitantes a los que se refiere la Ley 1150 de 2007, que no otorgan puntaje -y que no exis- tían con esta connotación en la Ley 80 de 1993-, se ha entendido que lo permitido por la ley, en los términos expuestos, es la acreditación de los mismos aún después del cierre de la licitación y a solicitud de la entidad, más no su cumplimiento efectivo, el cual en todo caso, debió producirse o existir, en el momento mismo de la presentación de la oferta. 521 O dicho de otro modo, se permite acreditar, luego del cierre de la licitación, que un determinado requisito sí existía al momento de la presentación de la oferta, aunque con la misma no se hubiera presentado la respectiva prueba. 521 Cita origina n.° 20: Así lo entendió también la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto n. o 1992 del 10 de mayo de 2010, C.P. Enrique José Arboleda Perdomo, en el cual sostuvo que “(…) no es viable hacer ofrecimientos sin cumplir con los requisitos habilitantes exigidos para par- ticipar, ni en general que la oferta no se ajuste a lo señalado en el pliego de condiciones. Por ello no es posible que el oferente vaya mejorando, completando, adicionando, modificando o estructurando su propuesta a lo largo del proceso contractual según vaya evolucionando su situación particular en el mis- mo, pues como se establece en el numeral 6º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, “las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones”, es decir, todos los elementos del negocio jurídico exigidos en los pliegos de condiciones. Dicho de otra forma, el oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos del pliego de condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones habilitantes y de los elementos de su oferta, de manera que la entidad licitante pueda, con economía de medios, evaluarla lo más eficientemente posible, y sólo si hace falta algún requisito o un documento, la administración puede requerirlo del oferente. Este último proceder se realiza por excepción, pues la regla general debe ser el cumplimiento del numeral 6° del artículo 30 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por parte de cada uno de los proponentes.// Es conveniente agregar que quien se presenta al proceso de selección debe cumplir, en la fecha en que presenta su oferta, con las condiciones que se exigen para el efecto, de manera que es sobre ellos y no sobre otros que se cumplan con posterioridad, sobre los que recae la posibilidad de saneamiento. A título ilustrativo, si se requiere una experiencia determinada, la misma se debe tener al presentar la propuesta y la administración puede requerir al oferente para que especifique aspectos relacionados con ella (complementar certificaciones, aclarar fechas, etc.); pero no puede extender el tiempo para avalar experiencia que sólo se llegare a cum- plir después del cierre de la licitación.// 5.2. Lo que puede ser requerido es la prueba de las condiciones o elementos de la oferta. // Lo expuesto en el punto anterior, significa que la posibilidad de subsanar debe referirse o recaer sobre las circunstancias ocurridas antes del cierre del respectivo proceso, esto es, del vencimiento del plazo para presentar ofertas, razón por la cual lo que se subsana es la prueba y no la condición habilitante o un elemento de la propuesta (…).No existe el derecho a subsanar. Lo que existe es la posibilidad de la entidad contratante de solicitar el saneamiento de un defecto no necesario para la comparación de las ofertas, el cual no puede conllevar a que el oferente mejore, complemente, adicione, modifique o estructure su propuesta a lo largo del proceso contractual. // Lo que se puede remediar es la prueba y no el requisito: La posibilidad debe recaer exclusivamente sobre circunstancias acaecidas antes del cierre del respectivo proceso, esto es, del vencimiento del plazo para presentar ofertas”.

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