Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 58 4.1. Consecuencia jurídica de la derogatoria. La principal consecuencia de la derogatoria consiste en que las disposicio- nes objeto de esta decisión, desaparecen del mundo jurídico. Por lo tanto, frente al caso consultado, el efecto que se pro- duce por la derogatoria de este reglamento general, es que no puedan invocarse tales disposiciones como fundamento para otorgar nuevos permisos ni las eventuales prórrogas previs- tas en ellos, por haber desaparecido del ordenamiento jurídi- co, de manera tal que a partir de la publicación del decreto derogatorio (diciembre 5 de 2002 - Diario Oficial No 45.022), tales prórrogas no podrán concederse. 4.2. Efectos de la derogatoria sobre los actos particulares y concretos. Ahora bien, en relación con los posibles efec- tos de la derogatoria del reglamento general sobre los actos administrativos de carácter particular y concreto expedidos con fundamento en él durante su vigencia, debe advertirse que esa circunstancia no alcanza a afectar las situaciones individuales consolidadas , como lo ha sostenido la jurispru- dencia de la Sección Primera de esta Corporación”. Llámese la atención en el sentido de que los apartes transcritos del con- cepto, destacan que si bien es cierto los actos administrativos de carác- ter particular y concreto expedidos en vigencia de la legislación derogada contenida en el Decreto 171 de 2001, no resultaban afectados por la derogatoria expresa con ocasión de la expedición del Decreto 2963 de 2002, igualmente lo es que dicha premisa parte del presupuesto de que dichos actos estuvieran en firme, no de otra manera puede in- terpretarse la expresión del concepto “no alcanza a afectar las situa- ciones individuales consolidadas…”. (…) El concepto citado de la Sala de Consulta y Servicio Civil del año 2004, también se refirió al tema de los efectos de la sentencia de esta Sección del 27 de febrero de 2003, en los siguientes términos: “5. 1. Efectos generales de la nulidad. La decisión de nulidad que recae sobre el procedimiento de acceso a la prestación del servicio y que por lo tanto, no compromete la existencia legal del “nivel preferencial de lujo”, la cual se conserva, se suma a la derogatoria de los artículos 30 a 34 y, afecta ya no solo la vigencia de las disposiciones anula- das, sino también su validez al quebrarse la presunción de legalidad propia de los actos administrativos, y que se produ-
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