Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 587 En primer lugar, la Sala se remite a la línea jurisprudencial que ha cons- truido la Sección Tercera del Consejo de Estado, en cuanto que las cau- sales de nulidad absoluta del contrato estatal son de origen legal y, bajo esta premisa, para su declaración judicial se requiere constatar la confi- guración taxativa contenida en la Ley, según sea el caso. (…) Ahora bien, la causal invocada en este caso concreto, dispone : “Artículo 44º.-De las Causales de Nulidad Absoluta. Los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además cuando: (…) 4o. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten; ” En consecuencia, la norma legal antes citada se aplicará al caso sub ju- dice, única y exclusivamente bajo el supuesto de hecho previsto en la res- pectiva disposición, es decir que el problema jurídico en el sub lite radica en esclarecer -primero en forma general y luego en el caso concreto- si el Acuerdo Municipal que contiene la autorización para contratar constitu- ye un acto administrativo en el cual se fundamentó el contrato estatal. Con el propósito de definir la cuestión, la Sala encuentra pertinente citar los pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, a saber: (…) Siguiendo las consideraciones de la Corte Constitucional se llega a concluir que en ejercicio de las competencias constitucionales puede te- ner lugar un acto administrativo de autorización para contratar emanado del Concejo Municipal, que se constituya en un acto previo requerido para fundamentar el contrato estatal. En ese supuesto, la declaración judicial de nulidad del acto de autorización para contratar dará lugar a la nulidad absoluta del contrato autorizado, toda vez que se configura exac- tamente la causal contenida en el numeral 4 del artículo 44 de la Ley 80. La anterior conclusión coincide -en lo que se refiere al alcance del requi- sito de autorización- con los conceptos de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, según se observa a continuación: En el concepto n.° 1371 de 2001, emitido por la Sala de Consulta del Consejo de Estado, dicha Sala consideró que el acto contentivo de la autorización conferida al Alcalde Municipal para celebrar el contrato constituye un requisito de orden constitucional y legal y en tal sentido la falta de tal autorización implica la ocurrencia de una causal de nulidad absoluta del contrato estatal en los térmi-
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