Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 585 Multas en los contratos estatales. Naturaleza y finalidad Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 23/10/2017 Radicado: 25000-23-36-000-2013-00802-01(53206) Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 29/11/2010 Radicado: 2040 Ponente: William Zambrano Cetina Resulta entonces obvio que las multas pueden hacerse efectivas en vi- gencia del contrato y ante incumplimientos parciales en que incurra el contratista, pues si por medio de éstas lo que se busca es constreñirlo a su cumplimiento, no tendría sentido imponer una multa cuando el tér- mino de ejecución del contrato ha vencido y el incumplimiento es total y definitivo. En lo relativo a la imposición de multas en contratos estatales ésta Cor- poración ha señalado: “(…) 1. La imposición de multas en los contratos estatales tiene por objeto apremiar al contratista al cumplimiento de sus obliga- ciones, mediante la imposición de una sanción de tipo pecu- niario en caso de mora o incumplimiento parcial. Su imposición 1458, actor: Ministro de Salud, Referencia: Monopolio de Licores. alcance. IVA sobre venta de licores: consignación en los Fondos Regionales de Salud. contratos de conce- sión y de distribución. “El monopolio de producción, introducción y venta de licores no ha variado en su con- cepción esencial desde su establecimiento en el año de 1905; corresponde al conjunto de actividades productivas cuyo objeto inmediato no es únicamente la transformación de la materia (producción), sino también la distribución del producto industrial, su co- mercialización; del mismo modo, el monopolio se extiende a la introducción y venta en la jurisdicción de un departamento, bien de los licores destilados de producción nacional elaborados en otro departamento o bien de los licores importados. Por consiguiente, la venta del producto objeto del monopolio, es una de las fases o etapas de la explotación del mismo. Sin embargo, las ventas posteriores, por segundos y terceros intermediarios hasta llegar al consumidor final, no hace parte del mo- nopolio, aunque las ventas que ellos realicen están gravadas con el impuesto a las ventas.” (La negrilla no es del texto).

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