Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 583 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 29/11/2010 Radicado: 1458 Ponente: Susana Montes de Eceheverri La vigencia de los artículos 61 y 63 de la Ley 14 de 1983, a los que se hizo referencia, fue reconocida por el Consejo de Estado, aún expedida la Constitución de 1991 en cuanto a las modalidades permitidas en el manejo del arbitrio rentístico de los licores, tanto por la Sala de Consul- ta y Servicio Civil 512 , como por la Sección Cuarta de la Corporación 513 , sin perjuicio de advertir que los contratos referidos en la Ley 14 y en el Decreto-ley 1222 de 1983, celebrados con posterioridad a la Ley 80 de 1993 se someten a por éste último régimen y no excluyen la libertad de configuración contractual que tienen las entidades estatales, en este caso, los Departamentos y/o las empresas industriales y comerciales del Estado para establecer otro tipo de convenios en orden a la explotación del monopolio estatal. (…) En este contexto debe tenerse presente que la operación directa del mo- nopolio estatal corresponde a los Departamentos, pero las entidades te- 512 Cita original n.° 23: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Conseje- ra Ponente: Susana Montes de Echeverri, noviembre 7 de 2002, radicación número: 1458, actor: Ministro de Salud, referencia: monopolio de licores, alcance. IVA sobre venta de licores: consignación en los Fondos Regionales de Salud. Contratos de conce- sión y de distribución. 513 Cita original n.° 24: “Posteriormente, la Ley 788 de 2002 ratificó que los departamentos podían optar por el impuesto al consumo de licores o la participación. Sin embargo, el procedimiento tributario nacional rige solo para el impuesto al consumo, no para la par- ticipación, ya que esta no es un tributo. El impuesto al consumo es un impuesto directo regulado por la Constitución, la ley y los reglamentos. Los elementos de la obligación tributaria no están presentes en la partici- pación, ya que esta surge por el ejercicio de la autonomía territorial para establecer el monopolio de licores destilados. Conforme con la Ley 14 de 1983, cuando se ejerce la participación, el departamento recibe un valor porcentual derivado de los convenios que se celebran. En ausencia de la participación, se aplica el régimen impositivo, que es el previsto para el impuesto al consumo de licores. Así, los conflictos en el régimen impositivo se resuelven según el procedimiento tributario, pero si se trata de la participación, las controversias se dirimen bajo los lineamientos de la Ley 80 de 1983 .” (La negrilla no es del texto) Consejo de Estado, Sala de Lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejera Ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia, 24 de enero de 2013, radicación: 08001- 23-31-000-2008-00350-01(18982), aactor: Departamento de Antioquia - Fabrica de Licores y Alcoholes de Antioquia.

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