Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 582 que se encuentra en curso o en trámite; por lo tanto, como se observa en materia de existencia y regulación contractual es obvio que los contratos adicionales deben ir bajo la misma nor- ma que reguló el inicial, con mayor razón si se tiene en cuenta que por regla general el contrato adicional se sigue por las es- tipulaciones del contrato principal en aquellas cláusulas en las cuales no se adicionó” 510 . Más adelante, la Sala afianzó la misma perspectiva frente al régimen legal aplicable a los contratos adicionales: “Conviene mencionar que el régimen aplicable a los contratos adicionales suscritos en vigencia de la Ley 80 de 1993, pero que adicionan un contrato principal celebrado bajo la vigen- cia del Decreto ley 222 de 1983 -o incluso otra normativa-, es aquel vigente al momento de la celebración del contrato princi- pal del cual derivan su existencia” 511 . Pues bien, del derrotero jurisprudencial más reciente se extrae que la línea imperante en materia del régimen legal aplicable a los contratos adicionales y a las prórrogas u otrosíes, será el que gobierne la celebra- ción del contrato inicial. Monopolio de licores. Modalidades contractuales de operación Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 12/03/2014 Radicado: 73001-23-31-000-2003-00243-01(32611) Ponente: Mauricio Fajardo Gómez Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia 06/09/2018. Rad. 05001-23-31-000- 2003-01891-01 510 Cita original n.° 20: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Consejo de Estado, 30 de octubre de 2003, Exp.17213, C.P María Elena Giral- do Gómez. 511 Cita original n.° 20: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Consejo de Estado, 11 de febrero de 2009, Exp. 16653, C.P Ruth Stella Correa Palacio. Esta línea de pensamiento fue reiterada en sentencia proferida por la Subsec- ción A de la Sección Tercera de esta Corporación en providencia del 22 de agosto de 2013, exp. 22.947, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

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