Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 581 entidades estatales–, consagran que ellos se rigen por la ley vigente al momento de su celebración, y por tanto no hay lugar a la aplicación de un régimen distinto para las modificaciones o sus prórrogas. El principio de sujeción de los contratos a la ley vigente al momento de su celebración es de aplicación general y al interprete no le es dable hacer este tipo de distinciones. Por lo mismo resulta improcedente entender que la modifica- ción de las obligaciones contractuales y la prórroga del plazo y del valor del contrato varían el régimen inicialmente pactado en el contrato, pues esto sería tanto como invertir el principio general, según el cual, lo principal sigue la suerte de lo acceso- rio e ir en contravía de las disposiciones sobre la interpretación de la ley en el tiempo que consagra la ley 153 de 1887, cuya vigencia es indiscutible. Por parte, la jurisprudencia de la Sección Tercera ha precisado que los contratos adicionales deben seguir la suerte normativa vigente al momen- to de la celebración de contrato principal que se adiciona o se prorroga: “Con el nuevo Estatuto de Contratación, ley 80 de 1993, el legislador determinó que los contratos como los proce- dimientos tanto de selección como judiciales en curso, se regirán por la norma anterior y además limitó, en forma expresa, el inicio de la entrada en vigencia de determi- nados artículos. Pero en este caso surge el interrogante ¿qué pasa con los contratos adicionales suscritos en vigencia de la ley 80 de 1993 pero que adicionan un contrato principal cele- brado bajo la vigencia del decreto ley 222 de 1983? ¿cuál es el régimen contractual aplicable a esos contratos adicionales si éste se concibe como un nuevo contrato?. La respuesta a dichos interrogantes la suministran las mismas disposiciones de los distintos estatutos contractuales precitados porque am- bos ordenamientos claramente disponen y coinciden en que los contratos que se estuvieren tramitando continuarían con- tractualmente sometidos a la norma anterior vigente o que los contratos en curso continuarían sujetos a las normas vi- gentes en el momento de su celebración o iniciación. “Queda claro entonces que frente a los contratos adicionales, sin perjuicio de su independencia frente al contrato principal, se rigen por el estatuto contractual vigente al momento de la celebración del contrato principal del cual derivan su existen- cia - mas no su validez - como contratos adicionales a aquel
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz