Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 578 ii) Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente William Zam- brano Cetina, 19 de mayo de 2010, radicación número: 11001-03-06- 000-2010-00005-00(1984), actor: Ministerio de la Protección Social 506 : “Las prórrogas automáticas no pueden pactarse en ningún contrato estatal. (…) las cláusulas de prórroga de los contra- tos estatales no confieren un derecho automático a un mayor plazo, sino que contienen solamente la posibilidad de que al terminarse el plazo inicial, las partes acuerden su continua- ción dentro de los límites que imponga la ley al momento de prorrogar. Si se entendiera que plazo inicial y prórroga se in- tegran en uno sólo, no habría necesidad de distinguir ambas figuras. En el caso particular de las entidades estatales, la imposibilidad de pactar cláusulas de prórroga automática, sig- nifica además que la Administración conserva en todo caso la potestad de analizar su conveniencia al momento de vencerse el plazo inicial y, por ende, de abstenerse de extender el plazo del contrato si así lo determina el interés general. Y más aún, que la Administración no podrá acceder a la prórroga si para el momento en que se vaya a suscribir, existe una prohibición legal para ello.” La Corte Constitucional, por su parte, se fundamentó en los principios de igualdad de los oferentes y de la planeación con- tractual, inmersos en el artículo 209 de la Constitución Política, para concluir acerca de la exequibilidad condicionada de la prórroga del contrato de concesión, en su momento prevista en el artículo 28 de la Ley 1150 de 2007, asunto en el que la Corte citó el concepto de 2009 emitido por el Consejo de Estado y consideró que la prórroga o adición no puede ser pactada en violación del principio de igualdad de los oferentes, así como se detuvo en el análisis del principio de planeación, que exige evaluar adecuadamente el alcance y la duración de los contra- tos estatales desde la etapa precontractual”. 506 Cita original n.° 69: Con referencia a la prórroga del contrato de concesión prevista en el artículo 60 de la ley 643 de 2001.

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