Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 575 y demostrar que sin la modificación se afectaría gravemente el servicio en un futuro más o menos cercano. En tanto se reúnan las condiciones anteriormente expuestas, es claro que, cuando exista la necesidad demostrada de mo- dificar un contrato estatal con miras a evitar graves afectacio- nes del servicio por no obtener una mejoría en la prestación a cargo del concesionario, ello puede hacerse dentro del marco del artículo 16 transcrito, según el cual debe buscarse primero un mutuo acuerdo y si no se obtiene, la administración deberá imponerla mediante acto administrativo debidamente motiva- do” 502 . Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 07/09/2018 Radicado: 05001-23-31-000-2002-03563-01(39143) Ponente: Stella Conto Díaz Del Castillo Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 18/07/2002 Radicado: 1439 Ponente: Susana Montes de Echeverri “… si bien es posible modificar aspectos no esenciales del contrato, como ocurre con el plazo u obligaciones a cargo del contratista que sean necesarios para asegurar el objeto del contrato y con ello los fines estatales que se pretender satisfacer. Para el caso, las modificaciones en aspectos relativos al régimen de descuentos e inversión en publicidad. Lo cierto es que ello no puede conducir a la modificación del objeto contrac- tual, pues ello, se resalta, implica la celebración de un nuevo contrato. Sobre el particular resulta ilustrativo lo expuesto por la Sala de Consulta de esta Corporación: “Con todo, la posición del Consejo de Estado, tanto antes como después de la entrada en vigencia de la Ley 80 de 1993, ha sido la de que cualquier modificación del objeto del con- trato implica la celebración de un nuevo contrato , no de uno adicional, que opera solamente cuando la modificación se refiere al valor y al plazo del contrato originalmente celebra- do. En otras palabras, solamente habrá contrato adicional cuando se agrega algo nuevo al alcance físico inicial del 502 Cita original n.° 61: Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto de 13 de agosto de 2009, M.P. Enrique José Arboleda Perdomo.
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